EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Mediante Ley Nº 29157, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la promoción de la inversión privada y la simplificación administrativa;
Fomentar más activamente la participación de agentes privados en los programas de carácter social efectuados con cargo a los recursos obtenidos de los procesos de promoción de la inversión privada es fundamental para efectivizar su ejecución, siendo para ello indispensable poner al alcance de estos agentes los mecanismos y esquemas que faciliten y promuevan su intervención en los mencionados programas;
Bajo este nuevo esquema, la ejecución de los programas sociales se verá simplificada, obteniéndose una mayor agilidad en el gasto en beneficio de las poblaciones ubicadas dentro del área de influencia de cada actividad económica objeto de promoción de la inversión privada;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 104º de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL RÉGIMEN APLICABLE A LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Decreto Legislativo establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social.
Artículo 2º.- De los programas de carácter social
Los programas ejecutados en aplicación del tercer párrafo del Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 070-92- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 033-93-PCM, con rango de ley según la Ley Nº 26438, incluyen programas de carácter social destinados a la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible en beneficio de la población ubicada en la zona de influencia del proyecto promovido.
Artículo 3º.- Prioridades sociales
Los recursos de los programas de carácter social referidos en el artículo anterior deben tener como fin, principalmente, la atención de las prioridades sociales que se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
Artículo 4º.- El “Fondo Social”
4.1 Proinversión incorpora los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, y los transfiere a un “Fondo Social” constituido por una persona jurídica sin fines de lucro cuya constitución, composición, estructura y funciones se establecen mediante Reglamento.
Para tales efectos, Proinversión abrirá una cuenta en el Banco de la Nación a nombre del “Fondo Social”.
4.2 El “Fondo Social” tendrá carácter privado y queda sometido exclusivamente a la auditoría que para tal fin se establezca. Los recursos del “Fondo Social” tienen carácter intangible y se destinan, única y exclusivamente, a los fines a que se refiere la presente norma.
4.3 La labor de administración de los recursos del Fondo Social, que incluye el giro y pago de los gastos originados como consecuencia de la ejecución de las actividades y proyectos correspondientes, y las demás actividades asociadas a la labor de administración, será efectuada a través de la persona jurídica sin fines de lucro a que se hace referencia en el numeral 4.1 del presente artículo.
4.4 Los proyectos que se ejecuten con cargo al “Fondo Social” deberán ser realizados dentro de las áreas de influencia identificadas como tales en cada contrato de promoción de la inversión privada.
Artículo 5º.- Transferencia de proyectos ejecutados
Concluida la ejecución del respectivo proyecto de carácter social, se procederá a su transferencia por parte de la persona jurídica referida en el artículo anterior en favor de las entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro. En estos casos, dichas entidades serán determinadas mediante Resolución Ministerial del sector al que la persona jurídica mencionada haya identificado que corresponde dicha transferencia.
El valor de transferencia será el que sea establecido conforme a los registros contables de la persona jurídica que transfiere el proyecto.
Artículo 6º.- Transparencia y rendición de cuentas
La persona jurídica sin fines de lucro, a través de sus integrantes, están obligados a rendir cuenta ante las instancias correspondientes sobre los avances logrados en la programación y ejecución del “Fondo Social”, con la periodicidad y en la forma y condiciones establecida en el Reglamento.
Artículo 7º.- Derogación
Deróguese o modifíquese, según corresponda, las normas que se opongan a lo establecido en la presente norma.
Artículo 8º.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente Decreto Legislativo, en un plazo máximo de 90 días siguientes a su publicación, mediante Decreto Supremo que deberá contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Celebración de Convenio
Para materializar la transferencia a que se refiere el Artículo 4º de la presente norma, Proinversión celebrará un Convenio con la persona jurídica a que se refiere el mismo artículo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que se establezcan.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas