• 1.jpg
  • 2.jpg
  • 3.jpg
  • 4.jpg
  • 5.jpg
  • huamachuco.png
  • otuzco.png
  • STGO.jpg

Mediante Ley N° 28401, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2004, los programas ejecutados incluirán programas de carácter social destinados a la ejecución de proyectos sostenibles en beneficio de la zona de influencia del proyecto promovido, con cargo a los recursos derivados del proceso de promoción de la inversión privada.

De acuerdo a lo establecido en la mencionada norma se dispuso que los programas de carácter social sean ejecutados a través de un fideicomiso u otro mecanismo similar, en el cual el Estado participa como fideicomitente, por lo que mediante Resolución N° 490-2004-EF/10 de fecha 5 de octubre de 2004 se designó a PROINVERSION como fideicomitente en representación del Estado.

Con fecha 15 de enero del 2001, se realizó el Concurso Público Internacional N° PRI-50-2000, Proceso de Promoción del Proyecto Alto Chicama, adjudicándose la Buena Pro a la empresa CENTROMIN PERÚ S.A. Asimismo, el 12 de diciembre de 2002 se suscribió el Contrato de Transferencia del Proyecto Alto Chicama entre la empresa CENTROMIN PERÚ S.A. y Minera Barrick Misquichilca S.A, con intervención del FOPRI (ahora PROINVERSIÓN)

En virtud del contrato de transferencia, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobó entre otros temas el Programa Social para el Fideicomiso del Proyecto Minero Alto Chicama, suscribiéndose con fecha 25 de abril del 2006 entre PROINVERSION, CENTROMIN PERU (Fideicomitente y representante del Estado) y el Banco Internacional del Perú (Fiduciario) el Contrato de Fideicomiso en Administración denominado Fideicomiso Social Alto Chicama, cuyo patrimonio estaría compuesto por las regalías recibidas hasta la fecha de suscripción del contrato y las que se reciban de la empresa Minera Barrick Misquichilca S.A. de acuerdo a lo señalado en el Contrato de Transferencia, así como las rentas (intereses, dividendos, etc.) que produzca el mismo y de ser el caso, por otros ingresos que se obtengan a través de cooperación nacional e internacional, o como resultado de la ejecución de los proyectos de inversión.

De conformidad con lo establecido en el Contrato de Transferencia, Minera Barrick Misquichilca S.A. prestó su consentimiento anticipado para que CENTROMIN PERU S.A. pueda ceder su posición contractual en el referido contrato. De este modo, mediante acuerdo del Consejo Directivo de fecha 22 de febrero de 2006, PROINVERSION prestó su consentimiento para la cesión de la posición contractual de CENTROMIN PERU S.A. en el Contrato de Transferencia a favor de ACTIVOS MINEROS, asumiendo esta empresa la totalidad de los derechos y obligaciones de CENTROMIN PERU S.A. en el referido Contrato de Transferencia.

Mediante Decreto Legislativo N° 996 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 082-2008-EF se aprobó el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas sociales, los cuales serán transferidos a un “Fondo Social” constituido por una PERSONA JURÍDICA sin fines de lucro, conforme a los términos y condiciones señalados en la citada norma.

En virtud al acuerdo del Consejo Ejecutivo del Fideicomiso Aporte Social Proyecto Minero Alto Chicama y en el marco de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 184-2005-EF, conforme a la modificación realizada por el Decreto Supremo N° 082-2008-EF, PROINVERSION y Minera Barrick Misquichilca S.A. han suscrito con fecha 15 de setiembre del 2008 un addendum modificatorio al Contrato de Transferencia de las concesiones mineras del Proyecto Minero Alto Chicama, en el cual se establece la sustitución del régimen del “Fideicomiso Social” por el del “Fondo Social” regulado por el referido Decreto Legislativo y su Reglamento.

Mediante Escritura Pública de fecha 28 de octubre de 2008 otorgada ante el Notario Público de Trujillo Dr. Marco Antonio Corcuera García, los representantes de la empresa Minera Barrick Misquichilca S.A. y los Municipios Provinciales de Otuzco, Sánchez Carrión y Santiago de Chuco, en atención a lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria y Complementaria del 184-2005-EF modificado por el Decreto Supremo N° 082-2008-EF y el Artículo 11° del Decreto Supremo N° 082-2008-EF, han constituido la persona jurídica sin fines de lucro, que administrará el Fondo Social regulado por el Decreto Legislativo N° 996. La PERSONA JURÍDICA ha sido constituida como una asociación denominada Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, la cual se encuentra inscrita en el registro de personas jurídicas de la oficina registral de Trujillo bajo la Partida Registral Nº 11107022, Zona Registral Nº V, Sede Trujillo.

El 05 de junio del 2009 se suscribió el Convenio de Transferencia de Recurso y Otros entre la Persona Jurídica sin Fines de Lucro ASOCIACION CIVIL FONDO SOCIAL ALTO CHICAMA, como titular del Fondo social, derivado de las actividades relacionadas de los procesos de promoción de la inversión privada, con RUC Nº 20482184236, Asociación existente e inscrita en la Partida Registral Nº 11107022; y el ESTADO PERUANO, debidamente representado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSION, con RUC Nº 20380799643, con domicilio en la Av. Paseo de la República Nº 3361, Piso 9, distrito de San Isidro de la ciudad y provincia de Lima, autorizado por el Decreto Legislativo Nº 996 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2008-EF.