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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Mediante Ley Nº 29157, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la promoción de la inversión privada y la simplificación administrativa;

Fomentar más activamente la participación de agentes privados en los programas de carácter social efectuados con cargo a los recursos obtenidos de los procesos de promoción de la inversión privada es fundamental para efectivizar su ejecución, siendo para ello indispensable poner al alcance de estos agentes los mecanismos y esquemas que faciliten y promuevan su intervención en los mencionados programas;

Bajo este nuevo esquema, la ejecución de los programas sociales se verá simplificada, obteniéndose una mayor agilidad en el gasto en beneficio de las poblaciones ubicadas dentro del área de influencia de cada actividad económica objeto de promoción de la inversión privada;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 104º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL RÉGIMEN APLICABLE A LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES

Artículo 1º.- Objeto

El presente Decreto Legislativo establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social.

Artículo 2º.- De los programas de carácter social

Los programas ejecutados en aplicación del tercer párrafo del Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 070-92- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 033-93-PCM, con rango de ley según la Ley Nº 26438, incluyen programas de carácter social destinados a la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible en beneficio de la población ubicada en la zona de influencia del proyecto promovido.

Artículo 3º.- Prioridades sociales

Los recursos de los programas de carácter social referidos en el artículo anterior deben tener como fin, principalmente, la atención de las prioridades sociales que se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

 

Artículo 4º.- El “Fondo Social”

4.1 Proinversión incorpora los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, y los transfiere a un “Fondo Social” constituido por una persona jurídica sin fines de lucro cuya constitución, composición, estructura y funciones se establecen mediante Reglamento.

Para tales efectos, Proinversión abrirá una cuenta en el Banco de la Nación a nombre del “Fondo Social”.

4.2 El “Fondo Social” tendrá carácter privado y queda sometido exclusivamente a la auditoría que para tal fin se establezca. Los recursos del “Fondo Social” tienen carácter intangible y se destinan, única y exclusivamente, a los fines a que se refiere la presente norma.

4.3 La labor de administración de los recursos del Fondo Social, que incluye el giro y pago de los gastos originados como consecuencia de la ejecución de las actividades y proyectos correspondientes, y las demás actividades asociadas a la labor de administración, será efectuada a través de la persona jurídica sin fines de lucro a que se hace referencia en el numeral 4.1 del presente artículo.

4.4 Los proyectos que se ejecuten con cargo al “Fondo Social” deberán ser realizados dentro de las áreas de influencia identificadas como tales en cada contrato de promoción de la inversión privada.

Artículo 5º.- Transferencia de proyectos ejecutados

Concluida la ejecución del respectivo proyecto de carácter social, se procederá a su transferencia por parte de la persona jurídica referida en el artículo anterior en favor de las entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro. En estos casos, dichas entidades serán determinadas mediante Resolución Ministerial del sector al que la persona jurídica mencionada haya identificado que corresponde dicha transferencia.

El valor de transferencia será el que sea establecido conforme a los registros contables de la persona jurídica que transfiere el proyecto.

Artículo 6º.- Transparencia y rendición de cuentas

La persona jurídica sin fines de lucro, a través de sus integrantes, están obligados a rendir cuenta ante las instancias correspondientes sobre los avances logrados en la programación y ejecución del “Fondo Social”, con la periodicidad y en la forma y condiciones establecida en el Reglamento.

Artículo 7º.- Derogación

Deróguese o modifíquese, según corresponda, las normas que se opongan a lo establecido en la presente norma.

Artículo 8º.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará el presente Decreto Legislativo, en un plazo máximo de 90 días siguientes a su publicación, mediante Decreto Supremo que deberá contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Celebración de Convenio

Para materializar la transferencia a que se refiere el Artículo 4º de la presente norma, Proinversión celebrará un Convenio con la persona jurídica a que se refiere el mismo artículo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que se establezcan.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil ocho.

 

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTE

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN VALDIVIA ROMERO

Ministro de Energía y Minas

 

REGLAMENTO DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL ALTO CHICAMA

 APROBADO EN SESIÓN DE CONSEJO EL DÍA 26.10.15

DEBIDAMENTE ACTUALIZADO

ARTICULO 1°: OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones generales aplicables a los procedimientos de adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras; que resulten necesarios para desarrollar los programas de carácter social destinados a la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible en beneficio de la población ubicada en la zona de influencia del proyecto promovido ,  dentro del marco legal del Decreto Legislativo 996, Decreto Supremo N 082-2008-EF y el Estatuto, mediante el cual se crea y norma el funcionamiento de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama; en adelante denominado el "Reglamento".

 

ARTICULO 2°: DEFINICIONES

 2.1 ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Asociación

 2.2 CONSEJO DIRECTIVO: Órgano con Facultades de Gestión Necesarias para la Administración de la Asociación Conforme a su Objeto Social.

 2.3 DIAS HÁBILES              : aquél que no es feriado, ni sábado y domingo.

 2.4 DIAS CALENDARIOS: (o naturales): que son los 365 días del año.

 2.5 SISTEMA DE CONTRATACION:

 

PRECIO UNITARIO: En este sistema, el postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las bases y/o el expediente técnico, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.

En el caso de las obras el postor formulará su propuesta, ofertando precios unitarios considerando las partidas contenidas en las bases,  el expediente técnico, las condiciones previstas en los planos, especificaciones técnicas, las cantidades referenciales, y que se valorizarán en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.

SUMA ALZADA: Aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivas. El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.

 

2.6 MODALIDAD DE EJECUCION CONTRACTUAL

 CONCURSO OFERTA: Cuando el postor oferte la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra, esta modalidad solo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada. 

 Para la elaboración del expediente técnico se tomará como referencia el estudio de pre-inversión declarado viable, en caso el estudio definitivo arroje una realidad distinta a los componentes del proyecto de inversión pública (componentes y/o total por componente) que conlleve una variación presupuestal está únicamente podrá ser aprobada por la Asociación siempre y cuando se cuente con el sustento técnico respectivo y esté a la vez resulte indispensable para la correcta ejecución de la obra.    

 La variación presupuestal no podrá superar lo señalado en la Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública N° 001-2011-EF/68.01 Artículo 27 y sus modificaciones.

 Para la ejecución de la obra es requisito previo la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el íntegro del Proyecto y/o de los componentes que se hayan contratado.

 Una vez aprobado el expediente técnico, no es procedente aprobar adicionales de obra por errores y/u omisiones en la formulación de expediente técnico, salvo por vicios ocultos.

 

ARTICULO 3° :AREA ENCARGADA DE LA CONTRATACION:

 a)  Operaciones, y

 b)  Administración

 

ARTICULO 4°: DE LOS  PROCESOS DE SELECCIÓN

  Se consideran tres tipos de procesos de selección:

 1.- Adquisición de bienes y suministros.

 2.- Contrataciones de servicios y consultorías.

 3.- Contratación de Ejecución de obras.

 

ARTICULO 5° CONFORMACION DEL COMITÉ DE EVALUACION Y ADJUDICACION

La gerencia designará por escrito a los integrantes del comité de evaluación y adjudicación, el mismo que estará conformado por mínimo tres  y máximo cinco miembros que pertenecerán a las Área de Operaciones y/o  Administración de la Asociación, dependiendo del tipo de proceso de selección. En los casos de procesos de selección especializados, se podrá contratar la asesoría técnica a cargo de profesionales especializados.

Los acuerdos del Comité de Evaluación y adjudicación deberán constar en Actas, y la apertura de la  propuesta técnica y económica en acto con presencia notarial. En caso de montos menores a S/. 50,000.00 no se requerirá la intervención de notario público.

Los Concursos por Invitación referente a los servicios de consultoría y Supervisión de Proyectos no requerirán intervención notarial siempre que el valor referencia del servicio no supere los 200,000.00

 

ARTICULO 6° COMPETENCIA DEL COMITÉ DE EVALUACION Y ADJUDICACION

 El Comité de Evaluación y  adjudicación conducirá el proceso de selección encargándose de su organización, conducción y ejecución hasta que la buena pro esté consentida y administrativamente firme.

 El Comité de Evaluación y Adquisición es competente para:

 1.       Realizar la búsqueda en la relación de proveedores válidos en el Registro de Proveedores de la Asociación.

 2.       Adecuar las  bases estandarizadas y aprobadas por el Consejo Directivo al expediente técnico.

 3.       Realizar las invitaciones simples y vía notarial, en los casos que corresponda, convocando el proceso.

 4.       Absolver las consultas y observaciones.

 5.       Evaluar las propuestas.

 6.       Adjudicar la buena pro.

 7.       Revocar, declarar desierto los procesos de selección y realizar una nueva convocatoria, de ser el caso.

 8.       Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el consentimiento de la buena pro.

 

ARTICULO 7° RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN 

Los miembros del Comité de Evaluación y Adjudicación son solidariamente responsables de que el proceso de selección realizado se encuentre conforme al Reglamento y responden ante la ASOCIACIÓN administrativa y/o judicialmente respecto a cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo o negligencia.      

 

ARTICULO 8°: MECANISMO DE LOS PROCESOS DE SELECCION

 1.- La invitación a postores se hará en función al valor referencial de los bienes, servicios, consultorías, ejecución de obras y su complejidad de acuerdo a la siguiente clasificación:

 Ø  Por montos menores o iguales a S/.10.000.00 se procederá a la contratación directa con el sustento de una cotización.

 Ø  Para Perfil y Expediente Técnicos

 ·  Para montos mayores de S/.10.000.00 hasta S/.50.000.00 mil se procederán a realizar  tres (03) cartas de invitaciones directa simples.

 ·  Para montos mayores a S/.50.000.00 hasta S/.200.000.00 mil  se procederán a realizar tres (03) invitaciones simples.

 ·  Para montos mayores a s/.200.000.00 mil se procederán a realizar tres (03) invitaciones notariales.

 Ø  Para Supervisiones de Obra

 ·  Para montos mayores de S/.10.000.00 hasta S/.50.000.00 mil se procederán a realizar dos (02) invitaciones directas simples.

 ·  Para montos mayores  de S/.50.000.00 a S/.200.000.00 mil se procederán a realizar tres (03) invitaciones simples.

 ·  Para montos mayores a S/.200.000.00 mil se procederán a realizar tres (03) invitaciones notariales

 Ø  Para Ejecuciones de Obra

 ·  Para montos mayores de S/.10.000.00 hasta S/.50.000.00 mil se procederán a realizar tres (03) invitaciones directas simples.

 ·  Para montos mayores  de S/.50.000.00 a S/.200.000.00 mil se procederán a realizar dos (02) invitaciones notariales.

 ·  Para montos mayores a S/.200.000.00 mil hasta S/.1´200.000.00 se procederán a realizar tres (03) invitaciones notariales.

 ·  Para montos mayores a S/.1´200.000.00 mil se procederán a realizar cuatro (04) invitaciones notariales.

 Ø  En los casos, en los cuales sea proveedor único que no tenga competencia en el mercado, se sustentará con una cotización y con informe del Área que solicite la contratación.

 Ø  Para el caso de los pagos de árbitro único, tasas establecidas y gastos administrativo, serán aquellos que se encuentren determinados por la entidad o área competente.

 2.- El área de operaciones presenta el requerimiento correspondiente a la Gerencia, la que a su vez derivará al Comité de Evaluación.

 Ø  El comité de evaluación y adjudicación realiza la búsqueda de proveedores  basándose principalmente en aquellos que pertenecen a la relación de proveedores válidos en el Registro de Proveedores de la Asociación.

 Ø  El comité de evaluación y adjudicación es el encargado de llevar a cabo el proceso, invitación o concurso, siendo responsable de garantizar que dichos actos  se ciñan estrictamente a lo normado en el presente reglamento (02 sobres), y de acuerdo a lo siguiente:

 

PARA PERFIL Y EXPEDIENTE TÉCNICOS

 Ø  Para montos mayores de S/.10.000 a S/.50.000 mil

 ·  Términos de referencia visados por OPI.

 ·  Informe de aprobación de términos de referencia por parte del área técnica de la Provincia o Distrito.

 ·  Informe Legal si proyecto está dentro de las prioridades de financiamiento del Fondo. Además de informe contable que señale que el proyecto cuenta con presupuesto para su financiamiento.

 ·  Aprobación de Jefatura de Operaciones.

 ·  Evaluación: nombramiento de un miembro del comité de la provincia o distrito donde se financiará el proyecto.

 Ø  Para montos mayores a S/.50.000 hasta S/.200.000 mil

 ·  Términos de referencia visados por OPI.

 ·  Informe de aprobación de términos de referencia por parte del área técnica de la Provincia o Distrito.

 ·  Informe legal si proyecto está dentro de las prioridades de financiamiento del Fondo. Además de informe contable que señale que el proyecto cuenta con presupuesto para su financiamiento.

 ·  Aprobación de Jefatura de Operaciones.

 ·  Bases administrativas

 ·  Evaluación: Comité de Evaluación y Adjudicación.

 Ø  Para montos mayores a s/.200.000 mil

 ·  Términos de referencia visados por OPI.

 ·  Informe de aprobación de términos de referencia por parte del área técnica de la Provincia o Distrito.

 ·  Informe legal si proyecto está dentro de las prioridades de financiamiento del Fondo. Además de informe contable que señale que el proyecto cuenta con presupuesto para su financiamiento.

 ·  Aprobación de Jefatura de Operaciones.

 ·  Bases Administrativas

 ·  Evaluación: comité de evaluación y adjudicación con intervención de notario.

 

PARA SUPERVISIONES DE OBRA

 Ø  Para montos mayores de S/.10.000 hasta S/.50.000 mil

 ·  Requisitos técnicos mininos elaborados por el área técnica de la provincia o distrito.

 ·  Estructura de costos elaborado por el área técnica de la provincia o distrito.

 ·  Evaluación: nombramiento de un miembro del comité de cada provincia o distrito.

 Ø  Para montos mayores  de S/.50.000 a S/.200.000 mil

 ·  Estructura de costos por parte del área técnica de la provincia o distrito.

 ·  Bases Administrativas

 ·  Evaluación: Comité de Evaluación y Adjudicación.

 Ø  Para montos mayores  de S/.200.000 MIL

 ·  Estructura de Costos por parte del Área Técnica de la Provincia o Distrito.

 ·  Bases Administrativas

 ·  Evaluación: comité de evaluación y adjudicación con intervención de notario.

 

EJECUCIONES DE OBRA

 Ø  Para montos mayores de S/.10.000.00 hasta S/.50.000.00 mil

 ·  Requisitos técnicos mininos elaborados por el área técnica de la provincia o distrito.

 ·  Expediente técnico aprobado por la Jefatura de Operaciones.

 ·  Evaluación: comité de evaluación y adjudicación.

 Ø  Para montos mayores  de S/.50.000.00 a S/.200.000.00 mil

 ·  Expediente técnico aprobado por la Jefatura de Operaciones.

 ·  Bases administrativas.

 ·  Evaluación: comité de evaluación y adjudicación con intervención notarial.

 Ø  Para montos mayores a S/.200.000.00 mil hasta S/.1´200.000.00

 ·  Expediente técnico aprobado por la Jefatura de Operaciones.

 ·  Bases administrativas.

 ·  Evaluación: comité de evaluación y adjudicación con intervención notarial.

 Ø  Para montos mayores a S/.1´200.000.00 mil

 ·  Expediente técnico aprobado por la Jefatura de Operaciones.

 ·  Bases administrativas.

 ·  Evaluación: comité de evaluación y adjudicación con intervención notarial.

 3.- El comité de evaluación y adjudicación convoca fecha y hora máxima de entrega de las ofertas así como revisa las propuestas ó cotizaciones a fin de evaluarlas y determinar la propuesta ganadora.

 4.- Cuando correspondan las propuestas deberán ser remitidas en sobres separados para la propuesta técnica y económica respectivamente.

 5.- Es responsabilidad del comité de evaluación y adjudicación seleccionar al postor ganador de acuerdo a  los requerimientos técnicos o las bases debidamente integradas, que contendrán criterios básicos que garantizan la imparcialidad y medición ponderada de los atributos de cada oferta.

 6.-El mecanismo genérico de calificación plantea el uso de una matriz de atributos cuantificables ponderados, que contengan calificación técnica y económica y que la calificación pueda contener aspectos de tipo cumplimiento obligatorio.

 7.-Seleccionado el ganador, el comité de evaluación y adjudicación procede a otorgar la buena pro, con lo cual quedará apto para la formalización del documento contractual.

 8.- En caso de observaciones el comité de evaluación y adjudicación remitirá lo actuado a la Gerencia quien elevara los actuados al Consejo Directivo quien resolverá en última instancia.

 

ARTICULO 9° IMPEDIMENTOS PARA SER POSTOR Y/O CONTRATISTA

 Están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas: 

 a)    Tener proceso de arbitraje, judiciales y conflictos de intereses legales, comerciales, económicos, financiero, administrativos, y de cualquier otra naturaleza en general en contra de la ASOCIACIÓN O CONTRA LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES O DISTRITALES QUE CONFORMA LA ZONA DE INFLUENCIA.

 b)    Haber presentado a la ASOCIACIÓN información falsa o haya trasgredido el Principio de presunción de veracidad en procesos de selección.

 c)    En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas ó sus familiares dentro del cuarto grado de afinidad o segundo de consanguinidad que tengan o hayan tenido intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de bases, selección  y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso.

 d)        Las personas naturales o jurídicas que se encuentren inhabilitadas para contratar con el Estado.

 

 ARTICULO 10° APROBACION  DE LAS BASES

 Las bases estandarizadas de los procesos de selección serán aprobadas por el Consejo Directivo.

 La asociación utilizará las bases estandarizadas que apruebe el Consejo Directivo por cada rubro (adquisición de bienes, contrataciones de servicios y consultoría y contratación de obras), y de acuerdo a la modalidad a contratar (suma alzada, precios unitarios y concurso oferta).

 

 ARTICULO 11° ACCESO A LAS BASES

 Los postores invitados  recibirán gratuitamente el expediente técnico, en digital, conjuntamente con la carta de invitación vía Notarial, de ser el caso.

 

 ARTICULO 12° CONTENIDO DE LAS BASES

 a.     Las bases de los procesos de selección deberán contener todas las condiciones requeridas para la selección del adjudicatario de la buena pro,  los factores, puntajes y  criterios que se considerarán para calificar las propuestas y el valor referencial cuando corresponda, conforme al tipo y modalidad a contratar.

 .    Los participantes podrán solicitar la aclaración a cualquier punto de las bases o plantear solicitudes respecto de ellas, a través de las consultas. Las respuestas a las consultas se consideran como parte integrante a las bases y del contrato.

 .     Los procesos de selección serán conducidos por el comité de evaluación y adjudicación el cual se encargará de su organización y ejecución hasta el otorgamiento de la buena pro o cancelación del proceso de ser el caso.

 

 ARTICULO 13°.- OPORTUNIDAD PARA CALIFICACION Y EVALUACION DE PROPUESTAS

 En   todos   los   procesos   de   selección,   las   Bases deben definir un método de calificación y evaluación de propuestas para el otorgamiento de la Buena Pro.

 

 ARTÍCULO   14º.-  PROCEDIMIENTO  DE  CALIFICACIÓN  Y EVALUACION DE PROPUESTAS

 Los postores deberán presentar sus propuestas en dos sobres cerrados: uno para la propuesta técnica y otro para la propuesta económica. La   calificación  y  evaluación  de  las  propuestas  es integral, realizándose en dos (2) etapas. Primero se abrirá el sobre con la propuesta técnica, con  la  finalidad de calificar y evaluar dicha propuesta. Luego de ello, se abrirán los sobres con la propuesta económica, con el objeto de  calificar y evaluar el monto de la misma; así como realizar la ponderación establecida a los puntajes de las propuestas técnica y propuesta económica, estableciendo el orden de prelación de los postores.

Las propuestas técnica y económica se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores  y criterios que se establezcan en las Bases del proceso, así como a la documentación que se haya presentado para acreditarlos.

Las propuestas que en la evaluación técnica alcancen el  puntaje  mínimo  fijado  en  las  Bases,  accederán  a  la evaluación   económica.   Las   propuestas   técnicas   que no  alcancen  dicho  puntaje  serán  descalificadas  en esta etapa sin abrir su propuesta económica.

En la Evaluación debe tenerse presente que un postor  no podrá postular  a más de dos obras, servicios o bienes, en tanto haya concluido con las prestaciones a su cargo al menos hasta la recepción de obra; con personal específico para cada obra. Para postulaciones a más de dos obras, servicios o bienes se requiere verificar que el postor cuente con la capacidad de libre contratación, para dicho acto se requerirá que el personal autorizado para la presentación de las propuestas (técnica y económica) imprima en las oficinas de la Asociación el documento que acredite la capacidad de libre contratación y lo suscriba.

En la evaluación debe tenerse presente que no podrá repetirse el nombre del Consorcio cuyos contratos hayan sido suscritos, en caso de suceder o percatarse de este hecho se solicitará inmediatamente al postor  el cambio de nombre del consorcio, con el objeto de evitar confusiones futuras.

 

ARTICULO 15°.- OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

El otorgamiento de la Buena Pro se realizará en acto privado para todos los procesos de selección.

En la fecha señalada en las Bases, el Comité de Evaluación procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a   través de un cuadro comparativo, en el que se consignará el orden de prelación, el puntaje técnico, económico y total obtenidos por cada uno de los postores, dicho cuadro será notificado a los postores que se hayan presentado en el proceso de selección.

La Buena Pro quedará consentida al día siguiente de su notificación

 

ARTICULO 16°.- OBLIGACION DE CONTRATAR

Una vez que la Buena Pro ha quedado consentida, tanto la Asociación como el  postor ganador, están obligados a suscribir el  contrato respectivo.

La Asociación, suscribirá el contrato salvo que:

a)   Desaparezca la necesidad debidamente acreditada o se modifique las características del requerimiento,

 b)    Se encuentren vicios en el proceso de selección,

 c)    Se compruebe documentación adulterada,

 d)    Cuando las Municipalidades beneficiarias no hayan subsanado la presentación de documentación solicitada previa a la convocatoria y haberlo puesto de manifiesto en las bases del referido proceso de selección.

 e)    El puntaje asignado esté inadecuadamente calculado o cuando el Consejo Directivo no haya aprobado su suscripción de conformidad con lo establecido en el estatuto.

 f)     Cuando no se cuente con el presupuesto para su ejecución dentro del porcentaje asignado a la provincia o distrito que presentó el Proyecto.

 g)    De acreditarse alguno de los supuestos antes señalados, el Comité de Evaluación procederá a revocar la Buena Pro y declarar desierto el Proceso de Selección, de ser el caso.

 En caso que el postor ganador de la Buena Pro se niegue a suscribir el contrato, será pasible de sanción vía ejecución de su garantía presentada por Seriedad de Oferta, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la Buena Pro, que no le es atribuible.

 

 ARTICULO 17°.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

 El Postor ganador solo podrá iniciar la ejecución,  de los bienes, servicios u obras adjudicadas, después de que se haya suscrito el contrato correspondiente y se cumplan con los requerimientos que este señale, bajo su responsabilidad. El contrato  se  perfecciona  con  la  suscripción  del documento  que  lo  contiene.  Tratándose  de  Adquisición de bienes y/o suministros, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio.

 

 ARTICULO 18°.- SUSCRIPCION DEL CONTRATO

El contrato será suscrito por la Asociación, a través de la Gerencia, y por el postor adjudicatario, directamente  tratándose de persona natural, y en caso de  persona jurídica a través de su representante legal, el plazo de la suscripción del contrato se  establecerá en la bases del procesos de selección.

 

 ARTICULO 19°.- REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO

 Los requisitos para suscribir el contrato, como la documentación exigida se establecerá en las Bases del Proceso de Selección, como también los plazos para dicha entrega por parte del postor ganador de la Buena Pro.

 Luego  de  la  suscripción  del  contrato  la  Asociación entregará  un  ejemplar  del  mismo  al contratista.

 

 ARTICULO 20°.- CONTENIDO DEL CONTRATO

 El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas,  la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato.

 

 ARTICULO 21°.- CLÁUSULAS OBLIGATORIAS EN LOS CONTRATOS

 Los contratos regulados por el presente Reglamento incluirán necesariamente cláusulas referidas a:

 a)    Garantías: La Asociación establecerá en el contrato las garantías que deberán otorgarse para asegurar la buena ejecución y cumplimiento del mismo.

 b)   Solución de Controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato deberá resolverse mediante trato directo o arbitraje. Resolución de Contrato por Incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la ASOCIACIÓN, y no haya sido materia de subsanación, ésta última podrá resolver el contrato mediante la remisión de carta notarial en que se manifieste ésta decisión y el motivo que la justifica. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista.

Asimismo las partes de mutuo acuerdo podrán poner fin al contrato por hecho sobreviniente a la suscripción del mismo (caso fortuito o fuerza mayor); siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato con sujeción al Reglamento.

El procedimiento será el establecido en el presente Reglamento.   

       

 ARTICULO 22°.- MODIFICACION DEL CONTRATO

 Durante   la   ejecución   del   contrato,   en   caso   el contratista  ofrezca  bienes  y/o  servicios  con  iguales  o mejores características técnicas, de calidad y de precios, la Asociación, previa evaluación, podrá modificar el contrato, siempre  que  tales  bienes  y/o  servicios  satisfagan  su necesidad.  Tales  modificaciones  no  deberán  variar  en forma alguna las condiciones originales que motivaron la selección del contratista.

 También podrá modificarse el contrato en el caso que se aprueben adicionales y deductivos debidamente autorizados por la Asociación, cumpliendo con las formalidades de aprobación por parte de la Unidad Ejecutora, la jefatura del área competente de la Asociación y el Consejo Directivo.

 

 ARTICULO 23°.- NULIDAD DEL CONTRATO

 Son causales de declaración de nulidad de oficio del contrato las siguientes:

 a)    Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el proceso de selección o para la suscripción del contrato.

 b)    Las demás que puedan añadir en detalle  las Bases Integradas.

La  Asociación  cursará  carta debidamente motivada o sustentada al  contratista adjuntando copia del documento que declara la nulidad del contrato. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes el contratista que no esté de acuerdo con esta decisión, podrá someter a conciliación o arbitraje.

 

ARTICULO 24°.- CONSORCIO

El   contrato   de   consorcio   se   formaliza   mediante documento  privado  con  firmas  legalizadas  ante  Notario por  cada  uno  de  los  integrantes,  de  sus  apoderados o  de  sus  representantes  legales,  según  corresponda, designándose  en  dicho  documento  al  representante  o apoderado  común.  No  tendrá  eficacia  legal  frente  a  la Asociación  los  actos  realizados  por  personas  distintas  al representante o apoderado común.

Los consorcios solo podrán ser integrados por las empresas debidamente registradas en la relación de proveedores válidos del registro de proveedores de  la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama

Si  la  promesa  formal  de  consorcio  no  lo  establece, se  presume  que  la  participación  de  cada  integrante  del consorcio es en proporciones iguales, condición que se mantendrá al suscribirse el contrato de consorcio.

Los    integrantes    de    un    consorcio    responden solidariamente respecto de la no suscripción del contrato y  del  incumplimiento  del  mismo.

 

 ARTICULO 25°.- PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO

 Una vez que quede consentido o administrativamente firme  el  otorgamiento  de  la  Buena  Pro,  los  plazos  y el   procedimiento   para   suscribir   el   contrato   son   los siguientes:

 1.   El postor ganador deberá presentarse a la sede de la Asociación en el plazo establecido en las Bases, para suscribir el contrato con toda la documentación requerida.

 2.   Cuando  el  postor  ganador  no  se  presente  dentro del  plazo  otorgado,  perderá  automáticamente  la  Buena Pro. En  tal  caso,  El Comité de Evaluación y Adjudicación llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato. Si  este  postor  no  suscribe  el  contrato, El Comité de Evaluación y Adjudicación declarará desierto el proceso de selección; sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.

 3.   En caso que el postor único adjudicatario de la buena pro presente documentación incompleta para firma de contrato se le requerirá por única vez y de manera excepcional cumpla con la presentación íntegra de la documentación en el plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles adicionales, caso contrario y ante el incumplimiento el comité de evaluación y adjudicación deberá revocar la buena pro; debiendo ejecutar la garantía de seriedad de oferta.              

 4.    En  los  casos  que  el  contrato  se  perfeccione  con orden  de  compra  o  de  servicios,  dentro  de  los  dos (2) días  siguientes  del  consentimiento  de  la  buena  pro,  la Asociación  deberá  requerir  al  ganador  de  la  Buena  Pro  la presentación de los documentos exigidos en las Bases, otorgándole un  plazo para su presentación.  La orden de compra o de servicios deberá ser notificada en un plazo no mayor de cinco  (05) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de la documentación requerida por la Asociación.

 

 ARTICULO 26°.- VIGENCIA DEL CONTRATO

El contrato tiene vigencia desde la recepción de la orden de compra o de servicio. Tratándose de la adquisición de bienes y/o suministros, el contrato  rige  hasta  la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago.

En  el  caso  de  ejecución  y  consultoría  de  obras,  el contrato rige desde la suscripción del contrato hasta el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las mismas, las cuales incluyen las garantías previstas por la elaboración de los documentos, supervisión, y/o ejecución de la obra del proyecto materia del contrato.

 

ARTICULO 27º CÓMPUTO DE LOS PLAZOS

Durante la vigencia del contrato, los plazos se computarán en días calendarios, excepto en los casos en los que el presente Reglamento indique lo contrario.

El plazo de ejecución contractual se computa en días calendarios desde el día siguiente de la suscripción del contrato, o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en el contrato.  

 

 ARTICULO 28°.- REQUISITOS DE LAS GARANTIAS

 Los medios de garantía a utilizarse serán las cartas fianza y cheque de gerencia, según el caso,  las  mismas  que  deberán  ser  incondicionales, solidarias, irrevocables, sin beneficio de excusión y de realización automática al solo requerimiento de la Asociación, las cuales deberán ser emitidas por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o estar considerada en la última lista  de  bancos  extranjeros  de  primera  categoría  que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

 

ARTICULO 29°.- CLASES DE GARANTIAS

 El  postor  o  el  contratista,  según corresponda,  está  obligado  a  presentar  las  siguientes garantías:

 1.    Garantía de seriedad de oferta.

 2.    Garantía por observación de otorgamiento de buena pro.

 3.    Garantía de fiel cumplimiento.

 4.    Garantía por adelanto de materiales

 5.    Garantía por adelanto directo

 6.    Garantía inicial de obra o servicio.


 ARTICULO 30°.- GARANTIA DE SERIEDAD DE OFERTA

 1.   En   los   procesos  a convocar,  los  postores  deberán presentar la garantía de seriedad de oferta, la misma que tiene  como  finalidad  garantizar  la  vigencia  de  la  oferta cuyo monto se establecerá en las bases. La garantía  que deberá ser devuelta a la suscripción del contrato con el postor ganador, sin que sea necesario el requerimiento de postor.

 2.   El postor que resulte ganador de la Buena Pro y el que quedó en segundo lugar están obligados a mantener la garantía vigente hasta la suscripción del contrato.

 3.   El  monto  de  la  garantía  de  seriedad  de  oferta  será establecido en las Bases.

 4.   El plazo de vigencia de la garantía de seriedad de oferta no podrá ser menor a dos (2) meses, computados  a  partir  del  día  siguiente  a  la  presentación  de  las propuestas. Estas garantías pueden ser renovadas.

 5.   Si, una vez otorgada la Buena Pro, el postor adjudicado  no  cumple  con  renovar  su  garantía  ésta se   ejecutará   en   su   totalidad,   correspondiendo   su monto integral a la Asociación, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.

 No se exigirá la presentación de garantía de seriedad de oferta en los procesos de selección cuyo valor referencial sean iguales o menores a S/. 50,000 NUEVOS SOLES.

 

 ARTICULO 31°.- GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO

 Como    requisito    indispensable    para    suscribir    el contrato,  el  postor  ganador  debe  entregar  a  la  Asociación la garantía de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento  (10%)  del  monto  del  contrato  original  y  tener  vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o hasta el consentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría de obras.

 El incumplimiento de la renovación de la garantía de fiel cumplimiento, dará lugar a la retención de todo pago.

 Para el caso de la  suscripción de una Cláusula Adicional por adicionales o deductivos de obra que modifiquen el monto del contrato, EL CONTRATISTA, deberá ampliar o reducir las garantías por el fiel cumplimiento del Contrato, por la suma equivalente al diez por ciento  (10%)  del  monto  adicional y/o deductivo aprobado.

 Para el caso de consultorías y peritajes cuyo monto de contrato sea igual o menor a S/. 10,000 no será exigible la presentación de garantía de fiel cumplimiento, quedando condicionado el pago a la presentación del servicio.

 

 ARTICULO 32°.- GARANTIA POR OBSERVACION DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

 Podrán efectuar observaciones al otorgamiento de la Buena Pro, después de otorgada  y notificada la Buena Pro, únicamente los Postores debidamente inscritos y que hayan presentado su propuesta técnica y económica  (sobres N° 1 y 2)  y cuyo puntaje en la evaluación técnica sea el mínimo el estipulado en las bases administrativas del concurso para pasar a la etapa de evaluación de la propuesta económica.

 Para que la observación sea admitida deberá presentarse por escrito  en mesa de partes de la ASOCIACION dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de notificadas la adjudicación de la buena pro, debiendo adjuntar como requisito de admisibilidad, una Carta Fianza Bancaria con las características de solidaria, irrevocable,  incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática, a favor de LA ASOCIACION CIVIL FONDO SOCIAL ALTO CHICAMA, por un monto equivalente al 5% del valor referencial. En el caso de ser una fianza emitida por un banco extranjero, se requerirá que ésta sea visada y confirmada por un banco local de los consignados en las bases.

       La garantía será ejecutada por LA ASOCIACION si la observación es desestimada por el Consejo Directivo de la misma, o si el observante se desistiera de su recurso. En caso contrario se devolverá la garantía tan pronto haya pronunciamiento definitivo favorable al observante. Se entiende que la observación queda desestimada si es declarada  infundada o improcedente.

       El Consejo Directivo emitirá su decisión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de las observaciones, la misma que necesariamente será por escrito. Este plazo es prorrogable por una sola vez a criterio de órgano por un lapso que no podrá ser mayor a 10 días hábiles.

El recurso será presentado ante mesa de partes de la Asociación para su elevación al Consejo Directivo, debidamente sustentado. La resolución del Consejo Directivo será definitiva e inapelable.     

     

ARTICULO 33°.- Garantía por adelanto de materiales

 EL CONTRATISTA podrá  requerir el pago de un adelanto por Materiales que en ningún caso deberá exceder un monto superior al veinte por ciento (20%) del monto total de la OBRA adjudicada. Este adelanto se entiende como un monto de capital de trabajo para compra y traslado de materiales, insumos o servicios puestos a disposición de la OBRA. El referido adelanto será amortizado mediante descuentos proporcionales a cada uno de los pagos correspondientes a las aprobaciones de los informes previstos en las BASES.

EL CONTRATISTA deberá entregar a LA ASOCIACION, en el plazo de 10 días hábiles a partir de la suscripción del respectivo CONTRATO, una carta fianza, extendida en las condiciones de solidaria, irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusión y de realización automática a sólo requerimiento por carta notarial para su pago o ejecución, por el íntegro del adelanto y válida por el plazo mínimo de tres meses, la misma que deberá renovarse hasta la amortización total de la garantía durante la ejecución de la OBRA.

La Garantía indicada podrá ser reducida, cuando, en igual proporción se haya amortizado el adelanto al efectivizarse el pago de la Valorización de Avance. Los saldos del adelanto por amortizar, se tomarán en cuenta en la Liquidación del CONTRATO.

Esta carta fianza deberá ser presentada en el plazo indicado y renovada trimestralmente y a costo de EL CONTRATISTA por los saldos pendientes de amortización del adelanto, hasta que dichos materiales hayan sido entregados íntegramente en obra, bajo responsabilidad del CONTRATISTA, la misma que podrá ser ejecutada cuando no se cumpla con su renovación con anterioridad a los quince (15) días calendario de su vigencia mientras existan saldos por amortizar. LA ASOCIACION podrá solicitar su ejecución sin previo aviso.

El incumplimiento de la renovación de la garantía de adelanto de materiales, dará lugar a la retención de todo pago.

Adicionalmente para hacer cobro del adelanto, el Contratista se obliga a presentar a la Asociación adicionalmente a la garantía, el cronograma de adquisición de materiales para su aprobación, la factura por el monto del adelanto incluido el I.G.V., el número de cuenta de detracción, entre otra documentación que sea necesaria para proceder al pago de adelanto solicitado requerida por el área pertinente.

 

ARTICULO 34º.- GARANTÍA POR ADELANTO DIRECTO

EL CONSULTOR  podrá  requerir el pago de un adelanto  directo que en ningún caso deberá exceder un monto superior al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato de la consultoría y/o servicio adjudicado, ni exceder un monto superior al cincuenta por ciento (50%) para el caso de bienes adjudicados.

EL CONSULTOR  deberá entregar a LA ASOCIACION, en el plazo de 10 días hábiles a partir de la suscripción del respectivo CONTRATO, una carta fianza, extendida en las condiciones de solidaria, irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusión y de realización automática a sólo requerimiento por carta notarial para su pago o ejecución, por el íntegro del adelanto y valida por el plazo mínimo de tres meses, la misma que deberá renovarse hasta la amortización total de la garantía durante la prestación del servicio.

La Garantía indicada podrá ser reducida, cuando, en igual proporción se haya amortizado el adelanto al efectivizarse el pago de la valorización de avance. Los saldos del adelanto por amortizar, se tomarán en cuenta en la Liquidación del CONTRATO.

Esta carta fianza deberá ser presentada en el plazo indicado y renovada trimestralmente y a costo de EL CONSULTOR  por los saldos pendientes de amortización del adelanto, bajo responsabilidad del CONSULTOR, la misma que podrá ser ejecutada cuando no se cumpla con su renovación con anterioridad a los quince (15) días calendario de su vigencia mientras existan saldos por amortizar. LA ASOCIACION podrá solicitar su ejecución sin previo aviso.

El incumplimiento de la renovación de la garantía de adelanto de directo, dará lugar a la retención de todo pago.

Adicionalmente para hacer cobro del adelanto, el Contratista se obliga a presentar a la Asociación adicionalmente a la garantía, el plan de trabajo que incluya el cronograma  para su aprobación, la factura por el monto del adelanto incluido el I.G.V., el número de cuenta de detracción, entre otra documentación que sea necesaria para proceder al pago de adelanto solicitado requerida por el área pertinente.

 

ARTICULO 34 Aº.- Garantía inicial de obra o servicio

Luego de vencido el periodo de operación experimental en ejecuciones de obra o previo al otorgamiento de la Conformidad del Servicio en el caso de consultorías el Contratista o Consultor se obliga a entregar a la Asociación una carta fianza bancaria a favor de la ASOCIACIÓN equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual en el caso de ejecución de obra o equivalente al diez por cientos (10%) del monto contractual en el caso de Consultorías; que se mantendrá vigente hasta el término del plazo del periodo de garantía inicial en el caso de ejecuciones de obra o hasta el plazo de un año computados a partir del día siguiente de expedida el acta de conformidad del servicio de consultoría; la misma que deberá ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión y de realización automática a sólo requerimiento notarial de LA ASOCIACIÓN. Dicha garantía será por el plazo de doce (12) meses, renovable trimestralmente.

 

ARTICULO  35°.- EJECUCION DE GARANTIAS

Las garantías se ejecutarán a simple requerimiento de la Asociación en los siguientes supuestos:

1.    Cuando el contratista no la hubiere renovado con anterioridad a los quince (15) días calendario de fecha de su vencimiento.

2.    Una  vez  culminado  el  contrato,  siempre  que  existan deudas a cargo del contratista y a favor de la Asociación, el saldo del monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de intereses, de ser el caso.

 3.    La garantía de fiel cumplimiento se ejecutará cuando la Asociación resuelva el contrato por causa imputable al contratista, supervisor, consultor o proveedor, o cuando  por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato.

4.    Igualmente,  la  garantía  de  fiel  cumplimiento se ejecutará cuando transcurridos tres (3)  días  hábiles de  haber  sido  requerido  por  la  Asociación,  el contratista  no  hubiera  cumplido  con  pagar  el  saldo  a su  cargo  establecido  en  el  acta  de  conformidad  de  la recepción  de  la  prestación  a  cargo  del  contratista,  en el  caso  de  bienes  y  servicios,  o  en  la  liquidación  final del  contrato  debidamente  consentida  o  ejecutoriada, en el caso de ejecución de obras. Esta ejecución será solicitada  por  un  monto  equivalente  al  citado  saldo  a cargo del contratista.

 

ARTICULO 36°.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

El incumplimiento del contrato dará lugar a las acciones administrativas y legales que correspondan, a la aplicación de penalidades  y de ser necesario a la resolución del contrato, sin perjuicio de la reparación por daños y perjuicios que el incumplimiento pudiera originar.

 Causal de resolución de contrato: 

 a)    El Incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a cargo de EL CONTRATISTA, pese a haber sido requerido para ello, dará lugar a la resolución del contrato.

  En el caso de obligaciones no esenciales, podrá resolver EL CONTRATO sólo si, habiéndolo requerido dos (2) veces, EL CONTRATISTA, no ha verificado su cumplimiento.

 Cabe precisar que se consideran obligaciones esenciales aquellos aspectos que fueron factores de calificación y selección así como aquellas condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento de EL CONTRATO.

 b)    Cuando EL CONTRATISTA no cuente con capacidad económica o técnica para continuar con la ejecución de la OBRA a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.

 c)    Cuando EL CONTRATISTA haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la OBRA a su cargo.

 d)    Cuando EL CONTRATISTA haga abandono injustificado de la OBRA, y/o prestación a su cargo

 e)    Cuando EL CONTRATISTA suspenda los trabajos por más de veinte (20) días calendario, sin autorización escrita del SUPERVISOR y de la ASOCIACION.

 f)     Cuando EL CONTRATISTA incumpla injustificadamente el programa de trabajos, sin adoptar  las medidas oportunas y necesarias para asegurar la conclusión de la OBRA, y/o prestación a su cargo dentro del plazo.

 g)    Negligencia reiterada de parte de EL CONTRATISTA, en el cumplimiento de las especificaciones, planos, instrucciones del SUPERVISOR y/o de la ASOCIACION,

 h)    Falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales. 

 i)      Que los pagos al personal y de la mano de obra no calificada no se ejecuten conforme a lo establecido y a los montos presupuestados en el expediente técnico.

 j)      Cuando EL CONTRATISTA subcontrate una parte  o la totalidad de la OBRA.

 k)    Cuando EL CONTRATISTA incumpla con comunicar a LA ASOCIACION cualquier accidente.

 l)      Cuando el CONTRATISTA se niegue a suscribir las addendas correspondientes.

 m)   Cuando se Suplante al Residente, o al Asistente del Residente, supervisor o asistente de supervisor sin perjuicio de la ejecución de la carta fianza por el fiel cumplimiento de contrato, sin lugar a reclamos.

 n)    Cuando el Residente o Asistente del Residente, supervisor o asistente de supervisor acumule un máximo de tres inasistencias a obra.

 

Causal de aplicación de penalidad: 

 EL CONTRATISTA y/o SUPERVISOR, incurre en penalidad,  cuando no haya concluido en la fecha establecida, los trabajos contemplados en el cronograma contractual o reajustado presentado y que ha sido revisado y visado por el  SUPERVISOR, en el caso que lo hubiera y aprobado el AREA DE OPERACIONES, sin necesidad de notificación previa por parte de LA ASOCIACION

 La penalidad se genera automáticamente por cada día calendario de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del CONTRATO hasta alcanzar como máximo, el diez por ciento (10%) del monto total contractual, o de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse.

 En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

 

0,10 x Monto del Contrato

Penalidad diaria =

____________________________

 

F x Plazo en días

 Donde: F = 0,25 (Para plazos mayores a sesenta (60) días)

 Donde: F = 0,40 (Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días)

 Plazo en días = El ofrecido por el postor (días calendario)

 Esta penalidad será deducida, en este orden, de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuera insuficiente se cobrará con cargo a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento; sin perjuicio de que se exija el re­sar­cimiento de los daños y perjui­cios que pudieran producirse, mediante la acción legal co­rres­pon­diente.

 En caso que se llegase a cumplir el monto máximo de la penalidad por mora (10%), LA ASOCIACION podrá resolver EL CONTRATO por incumplimiento, bastando para ello una comunicación notarial a EL CONTRATISTA Y/O SUPERVISOR, en cuyo caso, el contrato quedará resuelto en forma automática.

 Causal de aplicación de deducciones y otros descuentos: 

El contratista y/o supervisor será pasible de sanción pecuniaria con el correspondiente descuento del monto que corresponda en la Valorización Mensual de Avance de Obra, o en la liquidación del contrato, por incumplimiento de obligaciones contractuales de acuerdo a la fórmula que se encuentra establecido en el contrato.

Asimismo, queda establecido de que en caso de que los servicios incluidos en los gastos generales de EL CONTRATISTA y/o supervisor no sean ejecutados o prestados (por ejemplo entrega de Pólizas de Seguros, etc.); en cada valorización o en su defecto en la Liquidación de EL CONTRATO, se efectuarán los descuentos pertinentes, en base al desagregado del Expediente Técnico o en su defecto a la propuesta que ha presentado EL CONTRATISTA y/o supervisor en el Concurso por Invitación, lo que se computará por día calendario dejado de prestar el servicio particular.

ARTICULO 37°.- RESOLUCION DE CONTRATO

Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato por  un  hecho  sobreviniente  a  la  suscripción  del  mismo, siempre  que  se  encuentre  previsto  expresamente  en  el contrato con sujeción al Reglamento.

 

ARTICULO 38°.- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DEL CONTRATO

Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte  perjudicada   deberá   requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a  quince (15) días calendarios, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total, comunicando mediante carta notarial  la  decisión  de resolver el contrato.

No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida.

En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta la decisión de resolver el contrato.

Cuando la resolución sea por causales imputable a EL CONTRATISTA y/o supervisor, se ejecutará a favor de  LA ASOCIACION  la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. 

Cuando se presenten cualquiera de las causales señaladas, LA ASOCIACION cursará una Carta Notarial a EL CONTRATISTA y/o supervisor para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de resolución del CONTRATO. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, mediante Carta Notarial se resolverá el CONTRATO.

En tal supuesto, LA ASOCIACION ejecutará las garantías que EL CONTRATISTA y/o supervisor hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.

Una vez resuelto el CONTRATO, la obra y/o servicio materia de la prestación se paralizará en forma inmediata, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, ello no sea posible. LA ASOCIACION deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra (para el caso de ejecución de proyecto), con una anticipación no menor de dos (2) días calendario. En esta fecha, LAS PARTES se reunirán y levantarán un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta con la presencia de una autoridad de la zona (Teniente Gobernador, Juez de Paz o Agente Municipal), o notario

Culminado este acto, LA OBRA y/o servicios materia de la prestación quedan bajo responsabilidad de LA ASOCIACION y se procederá a la Liquidación. El CONTRATISTA  presentará  la  liquidación  debidamente sustentada  con  la  documentación  y  cálculos  detallados,  en un plazo no mayor de 30 días calendarios contados desde el día siguiente de suscrito el Acta  de Constatación Física e Inventario en el lugar de la obra. Dicha liquidación deberá ser entregada al SUPERVISOR para que emita informe de opinión técnica  el mismo que será remitida a LA ASOCIACION en un plazo máximo de diez (10) días calendario de recibida la documentación mencionada.

Si EL CONTRATISTA no presenta la liquidación en el plazo previsto,  su  elaboración  será  responsabilidad  exclusiva de  LA ASOCIACION  a cargo de EL SUPERVISOR en  idéntico  plazo,  siendo  los  gastos  de cargo de EL CONTRATISTA. LA ASOCIACION notificará la liquidación al  CONTRATISTA para  que  éste  se  pronuncie  dentro  de  los treinta (30) días calendario siguiente.

En el caso de que una de las PARTES no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.

La Liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.

Sólo en caso de que la resolución no sea originada por negligencia del CONTRATISTA, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande el levantamiento de la instalación de faenas para la ejecución de la OBRA y los compromisos adquiridos por el CONTRATISTA, para su equipamiento contra presentación de documentos probatorios y certificados.

 En el caso de Resolución del Contrato al SUPERVISOR; la Asociación a través del Área de Operaciones dispondrá que dicho cargo sea asumido por el ADMINISTRADOR DE CONTRATO quien asumirá las funciones como INSPECTOR DE OBRA con las mismas funciones, prerrogativas y calificaciones profesionales del SUPERVISOR.           

 

ARTICULO 39°.-  ADICIONALES Y REDUCCIONES

 Obras adicionales y reducciones

Las obras adicionales y reducciones, se originan por la diferencia entre el metrado referencial y el metrado resultante del Replanteo y los ajustes que sobre estos sea necesario efectuar durante el proceso de ejecución de la Obra.

 Solo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente previamente con la autorización escrita de LA ASOCIACION a través de la Jefatura de Operaciones y en los casos en que el valor de aquéllas, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el porcentaje  señalado en la Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública N° 001-2011-EF/68.01 Artículo 27 y sus modificaciones.

Para los casos en los que se superen los porcentajes establecidos en la Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública N° 001-2011-EF/68.01 Artículo 27 y sus modificaciones, en relación al monto total del CONTRATO original, y sea indispensable su ejecución para la correcta ejecución de la obra, seguridad u otras causas sustentadas por la Unidad Ejecutora, se podrán aprobar adicionales siempre que se cuente con la verificación de viabilidad y hasta el monto verificado. 

 Cláusula adicional

Toda modificación en el valor del CONTRATO como consecuencia de ajustes adicionales, ya sean disminuciones o incrementos de OBRA como consecuencia de diferencia de metrados, deberá contar con la opinión técnica favorable de EL SUPERVISOR de OBRA, la Aprobación del AREA DE OPERACIONES a través de la jefatura de Operaciones,  con la aprobación previa de la Unidad Ejecutora (Municipalidad) mediante la emisión de la Resolución correspondiente, dando cuenta de ello al CONSEJO DIRECTIVO.

Las modificaciones al valor del CONTRATO (adicionales o disminuciones) efectuadas durante la ejecución de los contratos deberán suscribir una Cláusula Adicional al Contrato,  la misma que deberá ser suscrita por los representantes de ambas PARTES. 

En caso se requieran efectuar obras adicionales por causas distintas a las diferencias de metrados, estas obras adicionales y los montos involucrados no deberán superar el porcentaje establecido en la Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública N° 001-2011-EF/68.01 Artículo 27 y sus modificaciones, en relación al monto total del CONTRATO original y deberán contar con la opinión técnica favorable de EL SUPERVISOR de OBRA, la Aprobación del AREA DE OPERACIONES a través de la jefatura de Operaciones,  con la aprobación previa de la Unidad Ejecutora (Municipalidad) mediante la emisión de la Resolución correspondiente dando cuenta de ello al CONSEJO DIRECTIVO, debiendo formalizarse mediante Cláusula Adicional al Contrato, la misma que deberá ser suscrita por los representantes de ambas PARTES.

Igualmente, en los casos en los que se superen los porcentajes establecidos en la Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública N° 001-2011-EF/68.01 Artículo 27 y sus modificaciones, en relación al monto total del CONTRATO original, se podrán aprobar adicionales siempre que se cuente previamente con la verificación de viabilidad y hasta el monto verificado. Después de ocurrir la verificación de viabilidad debe contar con la opinión técnica favorable de EL SUPERVISOR de OBRA, la Aprobación del AREA DE OPERACIONES a través de la jefatura de Operaciones,  con la aprobación previa de la Unidad Ejecutora (Municipalidad) mediante la emisión de la Resolución correspondiente dando cuenta de ello al CONSEJO DIRECTIVO 

Los presupuestos adicionales y deductivos son revisados y visados  por el SUPERVISOR y aprobadas por  AREA DE OPERACIONES DE LA ASOCIACIÓN, quedando establecido que en tanto no sea revisado y visado  el Expediente de Replanteo por parte del SUPERVISOR  y aprobado  por el AREA DE OPERACIONES a través de la jefatura de operaciones y/o la Gerencia,  con la aprobación previa de la Unidad Ejecutora (Municipalidad) mediante la emisión de la Resolución correspondiente, los presupuestos adicionales y deductivos, no procederá la ejecución,  valorización, ni el pago de obras físicas.

El contratista no podrá ejecutar los adicionales en tanto estos no se encuentren debidamente aprobados.

Igualmente, no es procedente el pago de adicionales de obra y/o servicios que ejecute el CONTRATISTA que no estén contemplados en el contrato original, expediente original, o modificado debidamente aprobado, si no cuenta con la opinión favorable del supervisor (de ser el caso) y la aprobación de la Asociación, y la aprobación previa de la Unidad Ejecutora (Municipalidad) mediante la emisión de la Resolución correspondiente y la aprobación del financiamiento por parte del Consejo Directivo de la Asociación, en cuyo caso será de exclusiva responsabilidad y riesgo del CONTRATISTA.

El costo de los adicionales se determinará sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o servicio y de las condiciones y precios pactados en  el  contrato.

Las obras complementarias no incluidas en el proyecto que durante la ejecución de la obra se estime conveniente ejecutar se materializará a través de la celebración de un nuevo contrato, que dará lugar al nacimiento de una relación jurídica distinta a aquella inicialmente instaurada entre la Asociación  y el contratista, por tanto debe cumplirse los requisitos y condiciones previstos por este Reglamento.

 

ARTICULO 40°.- INICIO DEL PLAZO DE EJECUCION DE OBRA

 El  inicio  del  plazo  de  ejecución  de  obra  comienza a  regir  desde  el  día  siguiente  de  que  se  cumplan  la última de las siguientes condiciones:

 1. Que se designe  al supervisor.

 2. Que la Asociación haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo;

 3. Que la Municipalidad beneficiaria haya hecho entrega del terreno a través de la suscripción del acta correspondiente o lugar donde se ejecutará la obra;

 

ARTICULO 41°.- AMPLIACIONES DEL PLAZO CONTRACTUAL

 Procede  la  ampliación  del  plazo  en  los  siguientes casos:

 1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte la ruta crítica de ejecución de la prestación del servicio, ejecución de obra o entrega de bienes. 

 2.  Por  atrasos  o  paralizaciones  no  imputables  al contratista.

 3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista.

 4. Causa atribuibles a terceros y/o a la Asociación

 5. Por caso fortuito o fuerza mayor.

El contratista deberá solicitar la ampliación conjuntamente con el Expediente de Adicional, siempre que uno sea vinculante con el otro  a los diez  (10) días calendarios  de finalizado el hecho generador del atraso o paralización, para su aprobación ante el SUPERVISOR. EL SUPERVISOR emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a LA ASOCIACION en un término no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud

La ampliación de plazo solicitada en los casos citados en el presente artículo deberá ser resuelta por La Asociación en el plazo máximo de treinta (30)  días  calendarios, computados desde su presentación debidamente sustentada. De no existir pronunciamiento  expreso, se tendrá por aprobada la ampliación de plazo al contratista siempre que, el requerimiento de ampliación de plazo demuestre que se ha afectado la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente, el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la OBRA, que la solicitud de ampliación haya sido solicitada dentro del plazo establecido en el contrato, o la demora no sea  de responsabilidad del Contratista,

En virtud de la ampliación otorgada, la Asociación ampliará el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal.

Las ampliaciones de  plazo serán aprobadas por la Jefatura de Operaciones dentro de los plazos establecidos en los contratos y bajo responsabilidad, con la debida sustentación correspondiente, debiendo las partes en todos los casos suscribir una cláusula adicional que corresponda.

 

ARTICULO 42°.-PROCEDIMIENTO PARA LAS AMPLIACIONES DE PLAZO

 Para   que   proceda   una   ampliación   de   plazo, desde  el  inicio  y  durante  la  ocurrencia  de  la  causal,  el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten  ampliación  de  plazo. Dentro de los diez (10) días calendario  siguientes  de  concluido  el  hecho  invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el supervisor, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución de la obra, la solicitud se efectuará antes de los 15 días calendario vencimiento del mismo.

El Supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de  ampliación  de plazo  y  lo  remitirá  a  la  Asociación,  en  un  término no  mayor de  cinco (5) días hábiles, contados  desde  el  día  siguiente  de presentada  la  solicitud.

LA ASOCIACION emitirá pronunciamiento sobre la solicitud de ampliación, en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro  del  plazo  señalado,  se  considerará ampliado  el plazo,  siempre que el requerimiento de ampliación de plazo demuestre que se ha afectado la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente, el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la OBRA, que la solicitud de ampliación haya sido solicitada dentro del plazo establecido en el contrato, que la demora no sea atribuible al contratista

Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro de la vigencia de la ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de  ampliaciones  de plazo.

Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas  fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta independientemente, siempre que las causales diferentes no correspondan a un mismo periodo de tiempo sea este parcial o total.

 La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al supervisor un  calendario  de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las  partidas  que  se  han  visto  afectadas  y  en  armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente  de  la  fecha  de  notificación  al  contratista  de la  aprobación de  la  ampliación  de  plazo.

 El Supervisor deberá elevarlos a la Asociación, con los reajustes concordados con el residente, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un término  no  mayor  de  diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del Supervisor, la Asociación  deberá  pronunciarse  sobre  dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en  todos  sus  efectos  al  anterior.  De  no  pronunciarse  la Asociación en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el calendario elevado por el supervisor.

 

ARTICULO 43°.- RESIDENTE DE OBRA

 En toda obra se contará de modo permanente y directo con un profesional  colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa  conformidad  de  la Asociación,  como  residente de la obra, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de cuatro (4) años de ejercicio profesional, quien es responsable de la correcta ejecución de la obra, así como la calidad de la ejecución de la obra y de los servicios prestados, sin perjuicio de la responsabilidad del Contratista de las prestaciones a su cargo.

 Por su sola designación, el residente representa al contratista  para  los  efectos  ordinarios  de  la  obra,  no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.

 La  sustitución  del  residente  sólo  procederá  previa autorización  escrita  de la Asociación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de presentada la solicitud a la Asociación. Transcurrido dicho plazo sin que la Asociación emita pronunciamiento se considerará  aprobada la sustitución siempre que este cumpla con los requisitos y calificación profesional requeridos.

 El reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado.

 Cuando se solicite cambio de ingeniero Residente ó personal de la propuesta técnica, se sancionará al contratista con un descuento por cada vez que se solicite el cambio, cuya fórmula se encuentra establecido en el contrato.

 

ARTICULO 44°.- SUPERVISOR DE OBRA

 Toda  obra  contará  de  modo  permanente  y  directo  con   un   supervisor, cuyas funciones están establecidas en las bases de su contratación

 El Supervisor será un profesional,  contratado por la Asociación exclusivamente para dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, ésta designará  a  una  persona  natural  como  supervisor permanente en la obra; La Asociación en el caso que crea pertinente designará un inspector en lugar de un Supervisor, quien tendrá las prerrogativas del  Supervisor.

 El supervisor debe cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra.

 

ARTICULO 45°.- COSTO DE LA SUPERVISION DE OBRA

 El  costo  de  la  supervisión  no  excederá  del monto señalado en el FORMATO SNIP del  PERFIL declarado viable.

 

ARTICULO  46°.-  OBLIGACION DEL CONTRATISTA POR ATRASO EN LA CULMINACION DE LA OBRA

 En  caso  de  atrasos  en  la  ejecución  de  la  obra  por causas  imputables  al   contratista,  con respecto a la fecha  consignada  en  el  calendario  de  avance  de  obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de los servicios del supervisor, lo que genera un mayor costo, el contratista de la ejecución de obra asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios  indicados,  lo  que  se  hará  efectivo  deduciendo dicho  monto  de  la  liquidación  del  contrato  de  ejecución de obra, sin perjuicio de la penalidad correspondiente

 

ARTICULO 47°.-  FUNCIONES DEL SUPERVISOR

 La Asociación controlará  los  trabajos  efectuados  por el  contratista  a  través  del supervisor y/o de un inspector, quien será el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato.

 El supervisor y/o inspector tiene  como  función  controlar  la  ejecución  de  la  obra  y absolver las consultas que le formule el contratista según lo  previsto  en  este mismo reglamento.

 El contratista deberá brindar al supervisor y/o inspector las  facilidades  necesarias  para  el  cumplimiento  de  su función,  las  cuales  estarán  estrictamente  relacionadas con ésta.

 El Supervisor queda obligado a todos los efectos y alcances de asumir responsabilidad por el ejercicio profesional de Supervisor de Obra o Proyecto.

 En consecuencia es responsable hasta el plazo de siete años en lo siguiente:

 Es solidariamente responsable con el ejecutor de la Obra en la calidad de ejecución de la obra. 

 Es solidariamente responsable con el ejecutor de la Obra por la calidad de los materiales empleados. 

 Es solidariamente responsable con el ejecutor de la Obra por el adecuado proceso constructivo.

 Es solidariamente responsable con el ejecutor de la Obra por la mala calidad o vicios ocultos que se presenta en la obra. 

   Los ITEMS indicados no son limitativos sino ilustrativos.                 

 

ARTICULO 48°.- CUADERNO DE OBRA

 En  la  fecha  de  entrega  del  terreno debidamente legalizado notarialmente,  se  abrirá  el cuaderno de obra, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el supervisor y por el residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos profesionales  son  los  únicos  autorizados  para  hacer anotaciones en el cuaderno de obra. No se aceptarán correcciones o anotaciones posteriores en el cuaderno de obras.

 El cuaderno de obra debe constar de una hoja original con  tres  (3)  copias desglosables,  correspondiendo  una de  éstas  a  la  Asociación,  otra  al  contratista  y  la  tercera  al supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer  en  la  obra,  bajo  custodia  del  residente,  no pudiendo impedirse el acceso al mismo al supervisor ni al personar autorizado de la ASOCIACION.

 Si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra  al supervisor y/o al personal autorizado por la Asociación,  impidiéndole  anotar  las ocurrencias, será causal de aplicación de multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día de dicho impedimento, Debiendo el supervisor informar de tal hecho de forma inmediata a la Asociación.

 Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la Asociación.

 

ARTICULO  49°.-   ANOTACION DE OCURRENCIAS

 En  el  cuaderno  de  obra  se  anotarán  los  hechos relevantes  que  ocurran  durante  la  ejecución  de  esta, firmando al pie de cada anotación el supervisor o  el  residente,  según  sea  el  que  efectuó  la  anotación.

 Las  solicitudes  que  se  realicen  como  consecuencia  de las  ocurrencias  anotadas  en  el  cuaderno  de  obra,  se harán  directamente  a  la Asociación por  el  contratista  o  su representante, por medio de comunicación escrita, debidamente aprobada por el supervisor de obra dentro de los tres días hábiles de formulada la necesidad.

 El cuaderno  de  obra  será  cerrado  por el Supervisor cuando la Asociación, el Contratista y el supervisor   hayan  suscrito el acta de recepción de obra; o en el caso de resolución de contrato se haya suscrito el Acta de Constatación Física e Inventario de Obra por los intervinientes.  

 

ARTICULO  50°.- CONSULTAS SOBRE OCURRENCIAS EN  OBRA

 Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al  supervisor.

 Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del supervisor, no requieran de la opinión del proyectista,  serán  absueltas  por  éste  dentro  del  plazo máximo  de  cinco  (5)  días hábiles siguientes  de  anotadas  las mismas. Vencido el plazo anterior y de no ser absueltas, el contratista dentro de los tres (3) días hábiles siguientes acudirá a la Asociación, la cual deberá resolverlas en un plazo aproximado de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación del contratista.

 Las  consultas cuando  por su naturaleza, en opinión del supervisor, requieran  de la opinión del proyectista serán derivadas a la Municipalidad dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes de anotadas, correspondiendo a ésta en coordinación con el proyectista absolver la consulta dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de la comunicación del supervisor.

 Para este efecto, los proyectistas que sean contratados por la Asociación establecerán en sus respectivas propuestas para los contratos de diseño, estudios, de la obra original, el compromiso de atender consultas en el plazo que establezcan las Bases

 En  caso  no  hubiese  respuesta  del  proyectista  en  el plazo  máximo  fijado  en el párrafo anterior, la Asociación, coordinará con la Unidad Ejecutora para que se absuelva la consulta en igual plazo , instruyendo  al  contratista  a   través del supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el proyectista, por la falta de absolución de la misma.

 Si,  en  ambos  casos,  vencidos  los  plazos,  no  se absuelve  la  consulta,  el  contratista  tendrá  derecho  a solicitar  ampliación  de  plazo  contractual  por  el  tiempo correspondiente a la demora. Esta demora se computará sólo  a  partir  de  la  fecha  en  que  la  no  ejecución  de  los trabajos materia de la consulta empiece a afectar la ruta crítica del programa de ejecución de la obra

 

ARTICULO 51°.-  VALORIZACIONES Y METRADOS

 Las valorizaciones tienen el carácter de pagos por el avance real de los metrados ejecutados y serán elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases y el Contrato, por el supervisor y el contratista, cuyo expediente de la valorización deberá ser presentada por el CONTRATISTA al SUPERVISOR dentro de los dos primeros días hábiles del mes siguiente del periodo valorizado; siendo obligación del Contratista verificar que la valorización haya sido tramitada ante la Asociación dentro del plazo, en su defecto deberá comunicar de tal hecho a la Asociación. El  plazo máximo de aprobación por el  supervisor  de  las  valorizaciones  y  su  remisión a la Asociación para  períodos mensuales, es de dos (2) días hábiles , contados a partir del primer día hábil la fecha de entrega de la valorización por parte del contratista.

 El pago de cada Valorización Mensual de Avance de Obra, será cancelado en fecha no posterior al último día hábil del mes siguiente al que corresponde la valorización; siempre y cuando no se hayan presentado observaciones, en tal caso no se pagará hasta después de levantadas las mismas por EL CONTRATISTA; luego de su aprobación por parte LA ASOCIACIÓN a través del AREA DE OPERACIONES,  mediante el informe de conformidad respectivo, presentada la factura correspondiente, incluido el IGV. Así mismo la última valorización será pagada en la Liquidación Final.

 En el caso, el contratista no presente la valorización dentro del plazo establecido, el mismo debe ser practicado por el supervisor dentro de los cinco días hábiles siguientes adjuntando el documento que acredite el requerimiento al contratista.

 

ARTICULO 52°.-  VALORIZACIONES DE TRABAJOS ADICIONALES

 Las Valorizaciones Mensuales de Avance de OBRA incluirán por separado, los montos a ser pagados a EL CONTRATISTA por ajustes adicionales realizados, los mismos que deberán previamente haber sido revisados por EL SUPERVISOR y aprobados por el AREA DE OPERACIONES a través del Jefe de Operaciones, así como haber sido incorporados a EL CONTRATO por medio de la suscripción de una Cláusula Adicional, para lo cual EL CONTRATISTA, deberá ampliar las garantías por el fiel cumplimiento del Contrato. El Monto del Adicional no  deberá exceder el quince por ciento (15%) del monto contractual.

 

ARTICULO 53°.- DISCREPANCIAS RESPECTO DE VALORIZACIONES Y METRADOS

Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o  valorización de los metrados entre el contratista y el supervisor o la Asociación, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte obra  no controvertida.

 

ARTICULO 54°.- DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LA EJECUCION DE LA OBRA

Durante  la  ejecución  de  la  obra,  el  contratista  está  obligado  a  cumplir  los  avances  parciales  establecidos en el calendario  de avance de obra.

Cuando se produzca un retraso mayor del 10%  de  la valorización mensual programada, EL SUPERVISOR  ordenará  a EL  CONTRATISTA que presente por única vez , dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración  de  los  trabajos,  de modo que se garantice el cumplimiento de LA OBRA dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra.

 En tal contexto, sin perjuicio de otras medidas que EL SUPERVISOR y LA ASOCIACION adopten, si este nuevo calendario no es presentado por EL CONTRATISTA, no se procederá al pago de la Valorización Mensual de Avance de LA OBRA.

Cuando el monto de la valorización real acumulada resulte menor al noventa por ciento (90%) del monto de la valorización programada acumulada, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de presentación de la valorización se procederá a la resolución del Contrato, sin lugar a reclamo.

 

ARTICULO 55°.-  PROCEDIMIENTO PARA REQUERIR ADICIONAL DE OBRA

 PROCEDIMIENTO PARA REQUERIR PRECIOS UNITARIOS 

 Sólo  procederá  la  ejecución  de  obras  adicionales cuando  previamente  se  cuente  con  la  Aprobación en Actas del Consejo Directivo de la Asociación y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos  vinculados,  sean  iguales  o  no superen el porcentaje establecido en la Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública N° 001-2011-EF/68.01 Artículo 27 y sus modificaciones, en relación al monto total del CONTRATO original.

 Igualmente, en los casos en los que se superen los porcentajes establecidos en la Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública N° 001-2011-EF/68.01 Artículo 27 y sus modificaciones, en relación al monto total del CONTRATO original, se podrán aprobar adicionales siempre que se cuente con la verificación de viabilidad y hasta el monto verificado. 

 En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de obra serán formulados con  los  precios  del  contrato  y/o  precios  pactados  y  los gastos  generales  fijos  y  variables  propios  del  adicional para lo cual deberá realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia los análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, debe  incluirse  la  utilidad  del  presupuesto  ofertado  y  el Impuesto General a las Ventas correspondiente.

 En los contratos de obra  a suma alzada, los presupuestos adicionales de obra serán formulados con los  precios  del  presupuesto  referencial  ajustados  por el  factor  de  relación  y/o  los  precios  pactados, con  los gastos  generales  fijos  y  variables  del  valor  referencial multiplicado  por  el  factor  de  relación.  Asimismo,  debe incluirse  la  utilidad  del  valor  referencial  multiplicado  por el factor de relación y el Impuesto General a las Ventas correspondiente.

 En los contratos bajo la modalidad de concurso oferta  no se aceptara ninguna forma de presupuestos adicionales en la ejecución de la obra, salvo que estén constituidas por mejoras y/o ampliaciones solicitadas, las mismas que deberán estar debidamente autorizadas mediante el procedimiento establecido en el contrato por la Unidad Ejecutora, la Asociación y El Consejo Directivo de la Asociación y que no estén comprendidas en las metas y/o componentes del Estudio de Pre – Inversión aprobado. Solo como consecuencia de lo anteriormente señalado, la Asociación podrá aprobar al contratista a ejecución de obras adicionales o modificatorias, constituidas por mejoras y/o ampliaciones hasta un equivalente que en ningún caso debe superar el porcentaje establecido en la Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública N° 001-2011-EF/68.01 Artículo 27 y sus modificaciones, en relación al monto total del CONTRATO original.

 En el supuesto que resultara indispensable la ejecución de obras adicionales por errores en el Expediente Técnico, LA ASOCIACION podrá decidir autorizarlas, cuyo costo de ejecución de los mismos será asumido en su totalidad por el contratista por ser el responsable directo de la elaboración del expediente técnico, sin perjuicio de la responsabilidad  que pudiera corresponder a EL CONTRATISTA  por ser el proyectista

 Igualmente, en el caso que por error en el expediente técnico se determine la existencia de deductivos de obra, los mismos serán deducidos de los pagos de las valorizaciones o del pago de la liquidación final, sin lugar a reclamos; no pudiendo el contratistas justificarlo bajo el argumento que el contrato es a suma alzada y/o que se le ha otorgado la conformidad.

 Las Modificaciones en el expediente técnico serán aprobadas por la Municipalidad y la Asociación, previa conformidad del expediente técnico por parte de Proyectista

 La  necesidad  de  tramitar  y  aprobar  una  prestación adicional   de   obra   se   inicia   con   la  correspondiente anotación en el cuaderno de obra, ya sea por el contratista o el supervisor, la cual deberá realizarse con treinta (30) días calendarios de anticipación a la ejecución. Dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes de la anotación en el cuaderno de obra, el contratista deberá presentar al supervisor el presupuesto adicional de obra, el cual deberá remitirlo con opinión técnica a la Asociación en un plazo de cinco (5) días calendarios. Los plazos señalados  que  autoricen  las  prestaciones  adicionales  de obra podrán ser causal de ampliación de plazo sin reconocimiento de gastos generales y otros que se generen.

 El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales.

 Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista estará  obligado  a  ampliar  el  monto  de  la garantía de fiel cumplimiento.

 

ARTICULO  56°.-   ADICIONALES CON CARÁCTER DE EMERGENCIA

 Excepcionalmente, en el caso de obras adicionales que por su carácter de emergencia, cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o poner  en  peligro  a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra  o por acontecimientos catastróficos; la Asociación a través del Área de Operaciones podrá autorizar la ejecución de lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes mediante comunicación escrita; a fin de que el supervisor pueda autorizar la ejecución de tales obras adicionales, sin  perjuicio  de  la  verificación  que  realizará  la  Asociación previo a la emisión de la aprobación correspondiente

 Toda autorización realizada para enfrentar una situación de emergencia deberáregularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes del inicio de la ejecución de la obra debiendo para ello el SUPERVISOR  elaborar el expediente técnico que corresponda y emitir opinión técnica favorable, bajo responsabilidad.

 Para efectuar el pago el expediente técnico debe ser Aprobado por el ÁREA DE OPERACIONES a través de la jefatura de Operaciones y/o la Gerencia,  con la aprobación previa de la Unidad Ejecutora (Municipalidad) mediante la emisión de la Resolución correspondiente,  y haber dado cuenta de ello al CONSEJO DIRECTIVO.

 

ARTICULO  57°.-   RECEPCION DE LA OBRA

 En la fecha de la culminación de la obra, el residente anotará  tal  hecho  en  el  cuaderno  de  obras  y  solicitará la  recepción  de  la  misma.  El  supervisor,  en un  plazo  no  mayor  de  cinco   ( 5)  días  hábiles posteriores  a  la anotación señalada, lo informará a la Asociación, ratificando o no lo indicado por el residente.

 La Asociación procederá a designar un comité de recepción dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación del supervisor.

 El comité de recepción estará integrado por lo menos por tres (3)  representantes de la  Asociación, necesariamente ingeniero o arquitecto y por el supervisor.

 En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes de realizada su designación, el Comité de recepción, junto con el contratista, procederá a verificar el cumplimiento de lo establecido en los planos y  especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el  buen funcionamiento de las instalaciones y equipos.

 Realizada la verificación, y de no existir observaciones, se  procederá  a  la  recepción de la obra.

 El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del comité y el contratista.

 De existir observaciones, éstas se consignarán en un Acta y no se recibirá la obra. El contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir del quinto día hábil de suscrito el Acta o Pliego.

 Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará nuevamente la   recepción  de  la  obra  en el cuaderno de obra,  lo cual será  verificado  por  el supervisor e informado a la Asociación, según corresponda, en el plazo de  dos  (2)  días  hábiles siguientes de  la  anotación.  El comité de recepción junto  con  el contratista se constituirán en la obra dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibido el informe del supervisor. La comprobación que realizará se sujetará a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta no  pudiendo  formular nuevas observaciones.

 De haberse subsanado las observaciones a conformidad del comité de recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra.

 En caso que el contratista o el comité de recepción no estuviesen conformes con las observaciones o el levantamiento de observaciones, según corresponda, anotará la discrepancia en el acta respectiva. El comité de recepción elevará a la ASOCIACION  , todo lo actuado con  un  informe  sustentado  de  sus  observaciones  en un  plazo  máximo  de  cinco  (5)  días hábiles.  La  Asociación deberá pronunciarse   sobre   dichas   observaciones   en   igual plazo.  De  persistir  la  discrepancia esta se someterá a los mecanismos de solución de controversias establecidos en el contrato.

 Si en el proceso de verificación de la subsanación de las observaciones, el comité de recepción constata la existencia de vicios o defectos distintas a las observaciones antes  formuladas,  sin  perjuicio  de  suscribir  el  Acta  de Recepción de Obra, informará a la Asociación para que ésta solicite  por  escrito  al  contratista  las  subsanaciones  del caso, siempre que constituyan vicios ocultos.

 

ARTICULO  58°.-   PERIODO DE OPERACIÓN EXPERIMENTAL

 Comprende un período de treinta (30) días calendario, cuya fecha de inicio será fijada en el Acta de Recepción de la OBRA.

Durante este período EL CONTRATISTA mantendrá personal técnico en la Obra para garantizar el correcto funcionamiento de la obra y/o equipos y corregir los defectos y/u observaciones que se hubieran presentado en la fecha de recepción de la OBRA o presentado durante este período. EL CONTRATISTA será el responsable de la totalidad de los costos que demande la operación experimental, los mismos que están considerados dentro de sus gastos generales.

Al término de este período y de la entrega del Expediente “Conforme a OBRA” y luego de su revisión por parte de EL SUPERVISOR, así como de la aprobación de  LA ASOCIACION, se suscribirá un Acta de Conformidad de Operación Experimental y automáticamente se iniciará el Período de Garantía Inicial de la OBRA.


ARTICULO  58°.- A°. PERIODO DE GARANTÍA INICAL Y GARANTÍA DE OBRA:

Después de la Recepción de LA OBRA y cumplido el periodo de operación experimental, la obra quedará sometida a un periodo de garantía inicial de DOCE (12) meses, contadados a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de Conformidad de Operación Experimental.

EL CONTRATISTA es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de bienes y servicios ofertados por lo que previo a la suscripción del Acta de Conformidad de Operación Experimental, deberá entregar una carta fianza bancaria a favor de la ASOCIACIÓN, quien la mantendrá en su posición hasta el término del plazo del periodo de garantía inicial, equivalente al 5% del monto contratado, la misma que deberá ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión y de realización automática a solo requerimiento notarial de LA ASOCIACIÓN. Dicha garantía será por el plazo de DOCE (12) meses, renovable trimestralmente.

Al ser EL CONTRATISTA el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de bienes, servicios brindados y obra ejecutada; este se compromete a resolver cualquier observación o deficiencia respecto de los bienes, servicios y/o obras civiles ejecutadas, advertida por LA ASOCIACIÓN y/o USUARIOS - BENEFICIARIO FINAL dentro de los quince (15) días de haberse efectuado el requerimiento, de no adoptarse las medidas correctivas que el caso amerite, LA ASOCIACIÓN  ejecutará la garantía por el periodo inicial para subsanar la observación o deficiencia que pudiera presentar la obra, sin derecho a reclamo por parte de EL CONTRATISTA.

La devolución de esta garantía se realizará dentro de los treinta (30) días calendarios luego de suscrita el Acta de Conformidad de Término del Periodo de Garantía inicial de la obra siempre y cuando no se hayan presentado observaciones o deficiencias respecto de los bienes, servicios y/u obras civiles ejecutadas o, presentadas estas el CONTRATISTA haya cumplido con adoptar las medidas correctivas del caso a plena satisfacción de la ASOCIACIÓN.

En el caso de ejecución de la carta fianza, luego de subsanada las observaciones o deficiencias respecto de los bienes, servicios y/y obras civiles ejecutadas el CONTRATISTA a cargo de la ASOCIACIÓN, arroje un saldo a favor del CONTRATISTA este será devuelto a la CONTRATISTA mediante la emisión de un cheque de gerencia.

 
ARTICULO  58°.- B°. DE LA CONFORMIDAD DEL PERIODO DE GARANTÍA INICAL Y GARANTÍA DE OBRA: Suscripción del Acta de Conformidad y Término del Periodo de Garantía Inicial de la Obra:

Al finalizar el Periodo de Garantía Inicial de la Obra, se suscribirá el Acta de Conformidad y Término, dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores al vencimiento del periodo de garantía inicial, y estará a cargo del Comité de Recepción u otro que designe LA ASOCIACION.

El Comité de Recepción  designado realizará una inspección total de la obra y, si no surgen observaciones, procederá a la redacción y suscripción del Acta de Conformidad y Término del Periodo de Garantía Inicial de la Obra.

ARTICULO  58°.- C° RESPONSABILIDAD DESPUÉS DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE CONFORMIDAD Y TÉRMINO DEL PERIODO DE GARANTÍA INICIAL DE OBRA

NO obstante la suscripción del Acta de Conformidad y Término del Periodo de Garantía Inicial de la OBRA, el SUPERVISOR y el CONTRATISTA continúan manteniendo su responsabilidad en el cumplimiento de cualquier obligación asumidas por las estipulaciones del CONTRATO y por la Leyes civiles y que aún no hubiera sido cumplida hasta la fecha de la firma de dicha Acta, considerándose que los alcances del CONTRATO permanecerán vigentes hasta que ambas PARTES cumplan con todas las obligaciones pendientes.

 

ARTICULO  59°.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA   

 El contratista  presentará  la  liquidación  debidamente sustentada  con  la  documentación  y  cálculos  detallados, dentro de un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, desde el día siguiente de la suscripción del acta de conformidad de operación experimental .

 La Asociación deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al  contratista  para  que  éste  se  pronuncie  dentro  de  los treinta (30) días hábiles siguientes.

 Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto,  su  elaboración  será  responsabilidad  exclusiva de  la Asociación  a cargo de supervisor en  idéntico  plazo,  siendo  los  gastos  de cargo del contratista. La Asociación notificará la liquidación al  contratista para  que  éste  se  pronuncie  dentro  de  los treinta (30) días calendario siguiente.

La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.

 Cuando  una  de  las  partes  observe  la  liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los diez (10) días calendarios  de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas.

 El consentimiento de la Liquidación, no exonera a EL CONTRATISTA de la presentación de toda la documentación con las formalidades requeridas por LA ASOCIACION, la misma que deberá ser entregada a satisfacción de LA ASOCIACION para proceder al pago de los saldos restantes si los hubiera, o la devolución de la carta Fianza de Fiel Cumplimiento.

 

ARTICULO 60°.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN

EL SUPERVISOR presentará su informe de Opinión Técnico sobre la Liquidación elaborada por EL CONTRATISTA a LA ASOCIACION  dentro de los diez (10) días calendarios de recepcionada.

 Dentro del plazo de treinta (30) días calendario de recibida, LA ASOCIACION  deberá pronunciarse sobre la misma notificando a EL SUPERVISOR y a EL CONTRATISTA para que esté último levante las observaciones bajo la supervisión respectiva; pronunciándose dentro de los quince (15) días calendarios siguientes.

 Si EL CONTRATISTA no presenta la liquidación en el plazo previsto, su  elaboración  será  responsabilidad  exclusiva de  LA ASOCIACION a cargo de EL SUPERVISOR en  idéntico  plazo,  siendo  los  gastos  asumidos por EL CONTRATISTA.

 En caso EL SUPERVISOR no presente la Liquidación en el plazo indicado, LA ASOCIACION a través del AREA DE OPERACIONES deberá efectuarla y notificarla a EL SUPERVISOR y a EL CONTRATISTA dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes, a costo de EL SUPERVISOR; si éstos no se pronuncian sobre dicha liquidación dentro de los cinco (5) días calendarios de notificado, ésta quedará consentida.

 Si EL SUPERVISOR observa la liquidación practicada por LA ASOCIACION, éste deberá pronunciarse dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la Liquidación con las observaciones formuladas por LA ASOCIACION.

 Una vez que la Liquidación haya quedado consentida, EL CONTRATO quedará concluido, debiendo cerrarse el expediente de contratación.

 Presentada la Liquidación del Contratista, EL SUPERVISOR se obliga a presentar la documentación correspondiente a la liquidación de su CONTRATO dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendarios, contados desde el día siguiente de presentada la liquidación del CONTRATISTA; debiendo presentar obligatoriamente el Formato SNIP 14 debidamente llenado y 1 CD con la versión digital correspondiente

 Dentro del plazo de treinta (30) días calendarios de recibida, LA ASOCIACIÓN a través del ÁREA DE OPERACIONES deberá pronunciarse,  en el caso que LA ASOCIACIÓN comunique diferencias u observaciones en el monto liquidado del contrato de El Supervisor, EL SUPERVISOR podrá observarlas en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios, en su defecto el mismo quedará consentida, sin lugar a reclamos posteriores.

 Si EL SUPERVISOR no presenta la liquidación en el plazo previsto,  su  elaboración  será  responsabilidad  exclusiva de  LA ASOCIACION en  idéntico  plazo,  siendo  los  gastos  de cargo de EL SUPERVISOR. LA ASOCIACION notificará la liquidación al  SUPERVISOR para  que  éste  se  pronuncie  dentro  de  los treinta (30) días calendario siguiente.

 

ARTICULO 61°.- EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN

 Luego  de  haber  quedado consentida la liquidación y  efectuado el pago que  corresponda, culmina definitivamente  el  contrato  y  se  cierra  el  expediente respectivo.

 Toda reclamación o controversia derivada del contrato, inclusive  por  defectos  o  vicios  ocultos,  se  resolverá mediante  conciliación  y/o arbitraje en los plazos previstos para cada caso.

 

ARTICULO 62°.- DECLARATORIA DE FABRICA O MEMORIA DESCRIPTIVA  VALORIZADA

 Con la liquidación, el contratista entregará los planos post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o la memoria descriptiva valorizada, según sea el caso, obligación cuyo cumplimiento será condición para el pago del monto de la liquidación a favor del contratista.

 

ARTICULO 63°.- DE LAS GARANTIAS DE LAS OBRAS: las obras deberán contar con una garantía de siete años, contados a partir de la recepción de la obra.

 

DISPOSICIONES FINALES

 PRIMERA.-Todos los aspectos no previstos en el presente reglamento se regularán por lo establecido en las bases respectivas y por acuerdo del consejo directivo.

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